Económica-financiera
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Para la presentación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, es preceptivo acudir al artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil, que dicta lo que a continuación se establece: “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”.
No existe obligación de auditar nuestras cuentas ya que los criterios que determinan cuando una empresa incurre en la obligación de auditar están regulados en la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, estando exentos las entidades que no cumplan estos requisitos, como es nuestro caso.
Las cuentas anuales que presentamos/ adjuntamos son las del ejercicio 2021
Página actualizada el 10 de octubre de 2022